domingo, 7 de noviembre de 2010

FUENTES DEL DERECHO PENAL

La expresión "fuentes del Derecho Penal", en general, tiene dos acepciones:
     a) se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinados;
     b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

FUENTES DE PRODUCCIÓN

Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
1.    Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.
2.    Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:
o    Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.
o    Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:
    Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.
    Colaboran en la debida reforma,  en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, alñ reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.


DIFERENCIA ENTRE LEY PENAL Y NORMA

La diferencia es muy sutil y de escasa importancia: El delincuente no viola la Ley Penal, sino algo que está por encima de ella y que es la norma. La Ley Penal ni prohíbe ni ordena: se limita a describir.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
1.    Es exclusiva: en virtud del principio de legalidad y de los delitos y las personas, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal.
2.    Es liberal: consagra la garantía de la libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito.
3.    Es obligatoria: obliga a las personas que están en territorio de la República y en ciertos casos la ley penal se aplica a los autores de delitos perpetrados en el extranjero.
4.    Es ineludible: sólo puede ser derogada por otra ley penal. Los jueces no pueden derogarla.
5.    Es igualitaria: rige igual en todos los casos a todas las personas, sin distinción de trato jurídico en credos, razas, condición social, etc., de una persona determinada.
6.    Es constitucional: para que sea válida debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la Constitución Nacional. Si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser atacada por el recurso de inconstitucionalidad. La Constitución está por encima de las leyes ordinarias, y éstas subordinadas en su validez a aquella.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

No hay delito ni pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren.

CONSECUENCIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
1.    Exclusividad: solo en la ley penal se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los delincuentes. En virtud del principio legalista, la ley penal es la única fuente del Derecho Penal.
2.    Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: esta es eliminada porque según el principio legalista, para que un acto sea delictivo tiene que ser idéntico a uno de los actos previstos y no solo semejantes.ç
3.    Irretroactividad: no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia, a menos que favorrezca al reo.

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